b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 255), la imputada Yola Gloria Nina Amaru, formuló recurso de apelación restringida (fs. 288 a 293), resuelto por Auto de Vista 18/2015 de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- 4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, la
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
