Auto Supremo AS/0440/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por último, con relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente en la misma línea de los motivos anteriores, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 344/2013, 27/2013, 26/2013, 3/2013 y 257/2006, relievando que el Tribunal de alzada, debió realizar una revisión de todos los extremos vertidos en su apelación, emitiendo una resolución conducente a la restitución de sus derechos, a través de un fallo debidamente fundamentado y absolviendo de manera clara y específica cada uno de los puntos apelados y no limitarse a efectuar una descripción del contenido de la sentencia apelada como sucedió en el caso de autos en su planteamiento, por lo que estando también cumplidos los requisitos de admisibilidad, es viable la consideración de fondo de este motivo.

Se deja constancia que la labor de contraste a ser efectuada por este Tribunal, no abarcará el resto de los Autos Supremos únicamente citados por la parte recurrente en los dos primeros otrosí del memorial de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Yola Gloria Nina Amaru, de fs. 356 a 360 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase