Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por último, con relación al cuarto motivo, se tiene que la recurrente en la misma línea de los motivos anteriores, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 344/2013, 27/2013, 26/2013, 3/2013 y 257/2006, relievando que el Tribunal de alzada, debió realizar una revisión de todos los extremos vertidos en su apelación, emitiendo una resolución conducente a la restitución de sus derechos, a través de un fallo debidamente fundamentado y absolviendo de manera clara y específica cada uno de los puntos apelados y no limitarse a efectuar una descripción del contenido de la sentencia apelada como sucedió en el caso de autos en su planteamiento, por lo que estando también cumplidos los requisitos de admisibilidad, es viable la consideración de fondo de este motivo.
Se deja constancia que la labor de contraste a ser efectuada por este Tribunal, no abarcará el resto de los Autos Supremos únicamente citados por la parte recurrente en los dos primeros otrosí del memorial de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Yola Gloria Nina Amaru, de fs. 356 a 360 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa haber denunciado que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que se
- Asimismo, en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no
- 4) Acusa violación al debido proceso establecido en los arts
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 344/2013, 27/2013 y 3/2013; y en el Otrosí
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2015, la
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que la recurrente reclama que sus denuncias fundadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
