Auto Supremo AS/0440/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el recurrente hace alusión al recurso de casación en el fondo, sin embargo todo el fundamento refiere íntegramente al recurso de casación en la forma, por lo que, no obstante esta deficiencia tomando en cuenta que parte de su petitorio es la nulidad del Auto de Vista recurrido, en observancia del principio Pro Actione, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a los dos primeros agravios donde el recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido existiría error in procedendo, toda vez que se utilizaría el art. 138 del CPC como fundamento jurídico del Auto de Vista recurrido, ya que este hace referencia a las notificaciones y emplazamiento a testigos, preceptos erróneos y ajenos a la usucapión, y que existiría error en la identificación de los sujetos procesales, aspecto que constituiría un defecto absoluto que no merecería convalidación; corresponde señalar que si bien los errores acusados por el recurrente son evidentes, estos hacen solo a errores de taypeo que no representan vicios procesales que puedan afectar de nulidad el Auto de Vista, pues no afectan la decisión de fondo, ya que de una lectura general de la resolución esta resulta comprensible y dichos errores no afectan fundamentación toda vez que en relación al “art. 138 del CPC” se entiende que el Ad quem hizo referencia al art. 138 del sustantivo civil, toda vez que la motivación del Auto de Vista se basa en la interpretación del art. 138 del CC y la usucapión decenal; en relación a el error de individualización de los sujetos procesales, el error es aislado ya que al margen del señalado error, la identificación de los sujetos procesales es correcta en la fundamentación general de la resolución recurrida, razones por la que dichos errores resultan intrascendentes