CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel cursante de fs. 191 a 193 contra el Auto de Vista N° S-204/2014 de 01 de agosto de 2014 de fs. 189 a 190, de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Félix Choquehuanca Quispe contra Evaristo Limachi Esquivel, la respuesta de fs. 195 a 196, concesión de fs. 197, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial Del Alto, mediante Sentencia Nº 457/2013 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 169, declaró PROBADA la demanda de usucapión extraordinaria interpuesta por FELIX CHOQUEHUANCA QUISPE a fs. 48 al 51, 53 al 56, con costas. En consecuencia por operada la usucapión decenal del lote 18-B manzano 1 de la zona de villa Rio Seco, inmueble ubicado en la Av. Juan Pablo II N° 20 en una superficie de 110 mts2., debiendo por la oficina de derechos reales limitarse dicha superficie de la partida computarizada N° 01229185
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II:
- 2do
- 3ro
- 4to
- Finalmente, solicita Tribunal Supremo declare fundado el recurso casando el Auto de Vista recurrido en
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el
- En cuanto al tercer agravio, donde se acusa que el Juez A quo no habría
- Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho
- Por último, resulta necesario señalar, que el recurrente debe tomar en cuenta que actualmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
