Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho
Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho y de derecho para que se impongan costas al demandado, por lo que la resolución resultaría también contradictoria al imponer costas al demandante y no al demandado; se debe señalar que la imposición de costas obedece a lo dispuesto por el art. 237 parágrafo I inc. 1) del CPC, y sus efectos alcanzan a la parte perdidosa en el proceso; en cuanto a la supuesta contradicción en la imposición de costas, esta no es evidente, ya que de la revisión de las resoluciones impugnadas no se observa imposición alguna al demandante que genere la contradicción que acusa el recurrente, no siendo evidente el agravio acusado en este punto
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II:
- 2do
- 3ro
- 4to
- Finalmente, solicita Tribunal Supremo declare fundado el recurso casando el Auto de Vista recurrido en
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el
- En cuanto al tercer agravio, donde se acusa que el Juez A quo no habría
- Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho
- Por último, resulta necesario señalar, que el recurrente debe tomar en cuenta que actualmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
