POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel cursante de fs. 191 a 193 contra el Auto de Vista N° S-204/2014 de 01 de agosto de 2014 de fs. 189 a 190, de obrados. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evaristo Limachi Esquivel cursante de fs. 191 a 193 contra el Auto de Vista N° S-204/2014 de 01 de agosto de 2014 de fs. 189 a 190, de obrados. Con costas
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II:
- 2do
- 3ro
- 4to
- Finalmente, solicita Tribunal Supremo declare fundado el recurso casando el Auto de Vista recurrido en
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el
- En cuanto al tercer agravio, donde se acusa que el Juez A quo no habría
- Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho
- Por último, resulta necesario señalar, que el recurrente debe tomar en cuenta que actualmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
