CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1ro.- Que en el Auto de Vista recurrido existiría error in procedendo, ya que existiría una errónea interpretación y aplicación de la ley adjetiva civil, toda vez que no se habría valorado con sana critica el art. 138 del CPC, que se utilizaría como fundamento jurídico del Auto de Vista recurrido, ya que este hace referencia a las notificaciones y emplazamiento a testigos, preceptos erróneos y ajenos a la usucapión, lo que debería ser objeto de nulidad
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en
- CONSIDERANDO II:
- 2do
- 3ro
- 4to
- Finalmente, solicita Tribunal Supremo declare fundado el recurso casando el Auto de Vista recurrido en
- Con relación a los puntos impugnados, de la revisión del recurso se tiene que el
- En cuanto al tercer agravio, donde se acusa que el Juez A quo no habría
- Respecto al cuarto agravio, donde se acusa que no existiría fundamento alguno sea de hecho
- Por último, resulta necesario señalar, que el recurrente debe tomar en cuenta que actualmente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
