Auto Supremo AS/0444/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación


Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación de los distintos recursos previstos por la norma procesal penal, de modo que la impugnación precisa de una serie de requisitos formales como el plazo en que debe plantearse, la adecuación del recurso a la resolución judicial que se impugna, la indicación expresa del agravio, la sustentación de la pretensión impugnatoria, entre otros, de modo que si estos requisitos no se cumplen, originan la inadmisibilidad del recurso; es consecuencia, la impugnación está sujeta a un plazo perentorio dentro del cual debe plantearla el interesado, siendo inadmisible si se formula extemporáneamente, pues resulta obvio que el legislador establezca requisitos condicionantes de tiempo, entre otros, a los fines de evitar aquellos excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable, sin que estas exigencias impliquen un desconocimiento al derecho que tienen las partes de recurrir las decisiones judiciales adoptadas en la sustanciación del proceso; en este ámbito, el art. 396 del CPP, al establecer las normas generales relativas al régimen de recursos, dispone en su inc. 3) que éstos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en dicho Código, con indicación de los aspectos cuestionados de la resolución