Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación
Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación de los distintos recursos previstos por la norma procesal penal, de modo que la impugnación precisa de una serie de requisitos formales como el plazo en que debe plantearse, la adecuación del recurso a la resolución judicial que se impugna, la indicación expresa del agravio, la sustentación de la pretensión impugnatoria, entre otros, de modo que si estos requisitos no se cumplen, originan la inadmisibilidad del recurso; es consecuencia, la impugnación está sujeta a un plazo perentorio dentro del cual debe plantearla el interesado, siendo inadmisible si se formula extemporáneamente, pues resulta obvio que el legislador establezca requisitos condicionantes de tiempo, entre otros, a los fines de evitar aquellos excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable, sin que estas exigencias impliquen un desconocimiento al derecho que tienen las partes de recurrir las decisiones judiciales adoptadas en la sustanciación del proceso; en este ámbito, el art. 396 del CPP, al establecer las normas generales relativas al régimen de recursos, dispone en su inc. 3) que éstos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en dicho Código, con indicación de los aspectos cuestionados de la resolución
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 11 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Huallpa Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 219/2015-RA de 31 de marzo, se extrajo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Mediante Auto Supremo 219/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II
- Extractado el motivo del recurso interpuesto, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, fue dictado por
- Respecto al Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado por la
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- El Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Finalmente, el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, fue emitido por la Sala Penal
- Por otra parte, este entendimiento garantiza la igualdad de las partes para ejercer durante el
- III.2. El derecho a recurrir o impugnar
- Así también lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
- Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación
- III.3. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- Sobre el particular, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 22/2014 de 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, no
- Previamente, resulta pertinente establecer que por voto disidente se entiende a aquella opinión divergente
- Ingresando al análisis del presente recurso, se evidencia que dictada la Sentencia condenatoria 08/2014 de
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido no habría dado cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
