Auto Supremo AS/0444/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Previamente, resulta pertinente establecer que por voto disidente se entiende a aquella opinión divergente


Previamente, resulta pertinente establecer que por voto disidente se entiende a aquella opinión divergente que emite el miembro de un Tribunal con respecto a la decisión tomada por la mayoría; es decir, que un miembro del Tribunal no coincide con la argumentación que asumió la mayoría, expresando su desacuerdo que podría ser parcial o total; sin embargo, la Resolución a una solicitud de explicación, complementación y enmienda, es un Auto que puede explicar, complementar, enmendar o no la decisión inicial, resultando en consecuencia, ambas actuaciones completamente distintas; así respecto al voto disidente, esta Sala mediante Auto Supremo 768/2014-RRC de 30 de diciembre, señaló: “Por último, en cuanto al argumento de los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de alzada no consideró el voto disidente del Juez Técnico, corresponde expresar, que tratándose de tribunales colegiados como sucede en el caso de los Tribunales de sentencia en el país, las decisiones se adoptarán por mayoría, debiendo las disidencias fundamentarse expresamente por escrito, conforme las previsiones del art. 359 del CPP; sin embargo, el planteamiento y resolución del recurso de apelación restringida, se fundarán únicamente en la determinación asumida por la mayoría de votos, habida cuenta que la validez de la disidencia no afecta en ningún modo a los efectos que la resolución impugnada pueda tener…”