Por otra parte, este entendimiento garantiza la igualdad de las partes para ejercer durante el
Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida; lo que implica, que el término de quince días previsto por el art. 408 del CPP, empieza a correr al día siguiente de practicada la notificación con el Auto que resuelva la solicitud de complementación, explicación y enmienda, conforme las previsiones del art. 130 parágrafo tercero del citado Código, sin que sea relevante que la determinación del Juez o Tribunal de Sentencia conceda o rechace la pretensión.
Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria, se funda en la necesidad de asumir una interpretación acorde al principio de favorabilidad en consideración a que la Constitución Política del Estado, al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en su art. 180.II el principio de impugnación en los procesos judiciales que, de acuerdo a la doctrina, se considera fundamental en todo procedimiento; por tanto, cualquier acto del órgano jurisdiccional que resulte lesivo al interés de las partes y en consecuencia le cause agravios, le permite impugnar los mismos con el propósito que se enmienden los errores o vicios en los que se haya incurrido. Tal es la relevancia de este principio, que en instrumentos internacionales se asume que la impugnación se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, este entendimiento garantiza la igualdad de las partes para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asisten, en los términos señalados en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, pues asumir el criterio de supeditar el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación restringida a la decisión que vaya a tomar el Juez o Tribunal de Sentencia respecto a la solicitud de complementación, explicación y enmienda, generaría discrecionalidad cuando no arbitrariedad de parte del tribunal competente, cuando quede a su criterio resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación restringida” (Las negrillas y el resaltado nos corresponden)
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 11 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Huallpa Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 219/2015-RA de 31 de marzo, se extrajo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Mediante Auto Supremo 219/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II
- Extractado el motivo del recurso interpuesto, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 34 de 7 de febrero de 2009, fue dictado por
- Respecto al Auto Supremo 87 de 26 de marzo de 2013, fue dictado por la
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- El Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Finalmente, el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio, fue emitido por la Sala Penal
- Por otra parte, este entendimiento garantiza la igualdad de las partes para ejercer durante el
- III.2. El derecho a recurrir o impugnar
- Así también lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
- Ahora bien, resulta menester señalar que el principio de impugnación, se objetiviza con la regulación
- III.3. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El Código de Procedimiento Penal, en su art
- Sobre el particular, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 22/2014 de 17
- III.4. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, no
- Previamente, resulta pertinente establecer que por voto disidente se entiende a aquella opinión divergente
- Ingresando al análisis del presente recurso, se evidencia que dictada la Sentencia condenatoria 08/2014 de
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido no habría dado cumplimiento a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
