Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo
Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo dispuesto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gabino Villagómez Toledo, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ante la falta de pronunciamiento sobre la incompetencia y prescripción, señala que el Tribunal
- Refiere al art
- Pide anular “sin reposición”, dicte Auto Supremo de casación y deliberando en el fondo deje
- El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación,
- En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió
- Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
