Auto Supremo AS/0467/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2015

Fecha: 25-Jun-2015

En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió

En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto en vía que no correspondía, y lo único que los de segunda instancia efectuaron es, corregir aquel evidente defecto y disponer que el Juez de la causa conceda el recurso en el efecto que corresponde, es decir diferido, -razonamiento correcto-. Si esto es así, no tiene mayor trascendencia el reclamo sobre otros aspectos que jamás pueden ser conocidos en casación provenientes de la interposición de excepciones previas, por lo que pretender la presunta violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil carece en absoluto de sustento, lo propio cuando se pretende relación al art. 343-II de la norma adjetiva civil, en razón a que las excepciones perentorias como tal deben ser resueltas en Sentencia y se comprende que en el caso se presentó excepción de prescripción como previa al no haberlo hecho a tiempo de contestar la demanda conforme a las reglas de procedimiento y mereció tratamiento en esa calidad, consiguientemente resulta fuera de realidad lo reclamado por el recurrente que debió comprender el real alcance de su pretensión al plantear las excepciones previas y luego la interposición del recurso, tomando en cuenta que nadie puede crear su propio procedimiento o entender de manera aislada la normativa procesal vigente, sino ceñirse a lo previsto, de manera correcta y leal