El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación,
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación, empero, no tomó en cuenta que al ser anulatorio de obrados el Tribunal de Segunda instancia no ingresó a considerar aspectos de fondo sino enteramente de forma, en ese entendido, este Supremo Tribunal ha establecido que cuando una Resolución de segunda instancia es anulatorio de obrados, corresponde simplemente plantear recurso de casación en la forma y no en otra vía. Bajo ese antecedente, corresponde desestimar el recurso de casación en el fondo por su manifiesta improcedencia e ingresar a analizar lo reclamado en la forma, entonces se dirá que:
En la forma
Si bien es cierto que a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy recurrido ya se encontraba vigente la Ley 025 del Órgano Jurisdiccional y en cambio el Tribunal de segunda instancia utilizó la norma prevista en el art. 15 de la Ley 1455 de Organización Judicial, no reviste mayor trascendencia en este caso al no estar cuestionado ello y mas bien la presunta mala adopción de la nulidad de oficio con la presunta transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al presuntamente no haberse circunscrito a los puntos apelados. Al respecto cabe puntualizar que el Tribunal de segunda instancia estableció de la revisión de antecedentes que la tramitación de un recurso emergente de excepciones previas, debe ser concedida en su apelación en el efecto diferido tal como dispone el art. 24-1., de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar No. 1760, con relación al art. 25 de la misma norma, estando condicionada su conocimiento a una eventual apelación de la sentencia
El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación, empero, no tomó en cuenta que al ser anulatorio de obrados el Tribunal de Segunda instancia no ingresó a considerar aspectos de fondo sino enteramente de forma, en ese entendido, este Supremo Tribunal ha establecido que cuando una Resolución de segunda instancia es anulatorio de obrados, corresponde simplemente plantear recurso de casación en la forma y no en otra vía. Bajo ese antecedente, corresponde desestimar el recurso de casación en el fondo por su manifiesta improcedencia e ingresar a analizar lo reclamado en la forma, entonces se dirá que:
En la forma
Si bien es cierto que a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy recurrido ya se encontraba vigente la Ley 025 del Órgano Jurisdiccional y en cambio el Tribunal de segunda instancia utilizó la norma prevista en el art. 15 de la Ley 1455 de Organización Judicial, no reviste mayor trascendencia en este caso al no estar cuestionado ello y mas bien la presunta mala adopción de la nulidad de oficio con la presunta transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al presuntamente no haberse circunscrito a los puntos apelados. Al respecto cabe puntualizar que el Tribunal de segunda instancia estableció de la revisión de antecedentes que la tramitación de un recurso emergente de excepciones previas, debe ser concedida en su apelación en el efecto diferido tal como dispone el art. 24-1., de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar No. 1760, con relación al art. 25 de la misma norma, estando condicionada su conocimiento a una eventual apelación de la sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gabino Villagómez Toledo, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ante la falta de pronunciamiento sobre la incompetencia y prescripción, señala que el Tribunal
- Refiere al art
- Pide anular “sin reposición”, dicte Auto Supremo de casación y deliberando en el fondo deje
- El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación,
- En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió
- Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
