Refiere al art
Refiere al art. 180-I de la Constitución Política del Estado y los principios que contiene, señalando que no debiera prolongarse los trámites, no limitarse a analizar los presupuestos formales de índole procesal sino ir mas allá es decir analizar aspectos que corresponden al derecho material de las partes. Desarrolla lo que considera la excepción de incompetencia, lo propio que el de prescripción y el plazo que debiera entenderse para la interposición de la demanda. Que a mayor abundamiento y consideración del Tribunal Supremo cabe precisar la norma establecida en el art. 297 y 298 del C.P.C., no tuviera ninguna relación ni aplicabilidad semejante a la imprescriptibilidad señalada en el art. 552 del Código Civil que fuera aplicable a lo previsto por el art. 549 del referido cuerpo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gabino Villagómez Toledo, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ante la falta de pronunciamiento sobre la incompetencia y prescripción, señala que el Tribunal
- Refiere al art
- Pide anular “sin reposición”, dicte Auto Supremo de casación y deliberando en el fondo deje
- El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación,
- En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió
- Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
