CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que al determinar el Tribunal de Apelación la nulidad del Auto de 16 de abril, bajo el amparo del art. 15 de la Ley 1455, habría incurrido en violación del art. 236 en relación al art. 343-II del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación. Se habría interpuesto apelación en sujeción a lo establecido en el art. 227 del C.P.C., expresando agravios, y debió corresponder al superior su Resolución sobre cada fundamento. Al no haberlo hecho así consideras la vulneración no solo del art. 236 sino también lo establecido por el art. 254-4) del C.P.C., por lo que correspondería anular “sin reposición” el Auto de Vista
En la forma
Que al determinar el Tribunal de Apelación la nulidad del Auto de 16 de abril, bajo el amparo del art. 15 de la Ley 1455, habría incurrido en violación del art. 236 en relación al art. 343-II del Código de Procedimiento Civil, al no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación. Se habría interpuesto apelación en sujeción a lo establecido en el art. 227 del C.P.C., expresando agravios, y debió corresponder al superior su Resolución sobre cada fundamento. Al no haberlo hecho así consideras la vulneración no solo del art. 236 sino también lo establecido por el art. 254-4) del C.P.C., por lo que correspondería anular “sin reposición” el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Gabino Villagómez Toledo, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que ante la falta de pronunciamiento sobre la incompetencia y prescripción, señala que el Tribunal
- Refiere al art
- Pide anular “sin reposición”, dicte Auto Supremo de casación y deliberando en el fondo deje
- El recurrente plantea tanto en la forma como en el fondo su recurso de casación,
- En el caso de Autos, de manera absolutamente equivocada el Juez de primera instancia concedió
- Consecuentemente no existe posibilidad de alegar que se hubiera subsumido los hechos anteriores a lo
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
