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1.- Que mediante Auto de Vista se habría a tiempo de confirmar la Sentencia cometido el error de derecho de interpretar las leyes contenidas en el art. 192-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil; transcribiendo luego segmentos de lo expresado en la resolución apelada, afirmando que si bien es cierto que el Juez puede fallar recurriendo a la sana crítica, pero no fuera menos cierto que no le estaría permitido utilizar palabras que no condicen con el tecnicismo jurídico. A continuación una vez mas describe desde su perspectiva la forma de la Sentencia, mostrando su desacuerdo con la forma en se habría redactado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
