CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración de los “argumentos” expuestos por el recurrente, para una correcta comprensión de lo que representa el recurso de casación, se hace necesario a efectos de emitir resolución, la pertinente aclaración de lo expresado por este Supremo Tribunal con respecto al tema de manera reiterada, compartiendo lo que la Corte Suprema de la Nación había ya desarrollado respecto al tema, señalando que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos a la vez al mismo tiempo, tomando en cuenta sin embargo la distinta naturaleza de uno y otro medio de impugnación. Puntualizando que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. Por otro lado, si se plantea recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, persiguiendo como finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que si encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, corresponde citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
En consideración de los “argumentos” expuestos por el recurrente, para una correcta comprensión de lo que representa el recurso de casación, se hace necesario a efectos de emitir resolución, la pertinente aclaración de lo expresado por este Supremo Tribunal con respecto al tema de manera reiterada, compartiendo lo que la Corte Suprema de la Nación había ya desarrollado respecto al tema, señalando que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos a la vez al mismo tiempo, tomando en cuenta sin embargo la distinta naturaleza de uno y otro medio de impugnación. Puntualizando que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. Por otro lado, si se plantea recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, persiguiendo como finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que si encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, corresponde citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 5
- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
