Auto Supremo AS/0470/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2015

Fecha: 25-Jun-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración de los “argumentos” expuestos por el recurrente, para una correcta comprensión de lo que representa el recurso de casación, se hace necesario a efectos de emitir resolución, la pertinente aclaración de lo expresado por este Supremo Tribunal con respecto al tema de manera reiterada, compartiendo lo que la Corte Suprema de la Nación había ya desarrollado respecto al tema, señalando que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos a la vez al mismo tiempo, tomando en cuenta sin embargo la distinta naturaleza de uno y otro medio de impugnación. Puntualizando que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo hace por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. Por otro lado, si se plantea recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, persiguiendo como finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que si encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, corresponde citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente