En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo de manera incoherente y de inicio incurre en flagrante contradicción, al apoyarse tanto en el Art. 253-1) y 3) (Recurso de Casación en el fondo) y 254-4) (recurso de casación en la forma), enlazando su petitorio a una “nulidad de obrados”, que de manera correcta corresponde efectuárselo ante un planteamiento de recurso de casación en la forma como se explicó de manera precisa en la argumentación que antecede
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 5
- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
