CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 442 a 444, interpuesto por Silvestre Alcalá Huanca, contra el Auto de Vista Nº 056 de 11 de marzo de 2010 de fs. 437 a 439 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Reconocimiento de unión conyugal libre o de hechoy ruptura unilateral seguido por Delfina López contra Silvestre Alcalá Huanca; concesión de fs. 448, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia No. 94/2009 de fecha 5 de diciembre de 2009 cursante de fs. 402 a 406 vta., por el que declara: I.- con lugar y PROBADA, la demanda subsumida en Reconocimiento de Unión Conyugal Libre o de Hecho y la Ruptura Unilateral de folios 16-17, amparada en el art. 169 del Código de Familia. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los concubinos: SILVESTRE ALCALÁ HUANCA y DELFINA LOPEZ, por culpa del cónyuge, por tanto con derecho a asistencia familiar la señora. III.- La Hija Maribel de apellidos Alcalá López, queda bajo guarda legal de su señora madre, y se asigna asistencia familiar en favor de dicha menor y la madre Delfina López en la suma de Bs. 350 de carácter mensual que debe cancelar el obligado SILVESTRE ALCALÁ HUANCA, BAJO ALTERNATIVA DE LEY. IV.- De existir bienes gananciales serán objeto de división y partición en ejecución de sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
