Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se hace imposible su aplicación, en razón de la confusión incurrida por el recurrente, que mas allá de la cita de normas legales, señalamiento de fojas, extracto de algunos argumentos de las resoluciones del A quo y del Ad quem, incumple con lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sumado a ello la contradictoria pretensión de solicitar nulidad de obrados, en un recurso que considera es de fondo. Esos aspectos impiden al tribunal de casación, efectuar un análisis de sus “argumentos”, pues no tienen direccionamiento coherente alguno
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
