De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
Por otro lado de manera confusa, y sin disgregar que aspectos fueran los que debieran considerarse como argumentos de su recurso de casación en el fondo, se limita a citar de manera referencial como “violación, interpretación errónea de derecho y aplicación indebida de las leyes contenidas en los arts. 90, 91, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil”, que fueran concordantes desde su punto de vista con los “arts. 1283 y 1286 del Código Civil y art. 327 numerales 2), 5) y 6)” del procedimiento civil.
De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de manera entreverada pretende vulneración de normas adjetivas como sustantivas al mismo tiempo para fines de un recurso de casación en el fondo pero que el resultado final fuera la de anular el Auto de Vista, es decir, no existe coherencia alguna de lo que finalmente persigue, pues en el transcurso de los siguientes argumentos divididos en cinco puntos se avoca a expresar su disconformidad incluso con el entendimiento literal de lo que se señaló con la utilización de términos en la sentencia. En algún momento refiere sin vincular a las normas que ya citó como vulneradas, la presunta interpretación de una norma procesal cual es el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, que correctamente debió ser planteado en la forma y no en el fondo. Posterior a ello de manera genérica señala que no se habría apreciado todas las pruebas, sin identificar cuales fueran ellas, tildando de interpretación falsa y errónea de derecho, no vinculando a nada, y sin ninguna comprensión, acusa de error de derecho al relacionar una probable imprecisión del Auto de Vista, que presuntamente debieran ser tomadas en cuenta por el tribunal de casación, no señalando ningún actuado específico que pudiera considerar como argumento a considerar y analizar
De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de manera entreverada pretende vulneración de normas adjetivas como sustantivas al mismo tiempo para fines de un recurso de casación en el fondo pero que el resultado final fuera la de anular el Auto de Vista, es decir, no existe coherencia alguna de lo que finalmente persigue, pues en el transcurso de los siguientes argumentos divididos en cinco puntos se avoca a expresar su disconformidad incluso con el entendimiento literal de lo que se señaló con la utilización de términos en la sentencia. En algún momento refiere sin vincular a las normas que ya citó como vulneradas, la presunta interpretación de una norma procesal cual es el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, que correctamente debió ser planteado en la forma y no en el fondo. Posterior a ello de manera genérica señala que no se habría apreciado todas las pruebas, sin identificar cuales fueran ellas, tildando de interpretación falsa y errónea de derecho, no vinculando a nada, y sin ninguna comprensión, acusa de error de derecho al relacionar una probable imprecisión del Auto de Vista, que presuntamente debieran ser tomadas en cuenta por el tribunal de casación, no señalando ningún actuado específico que pudiera considerar como argumento a considerar y analizar
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Silvestre Alcalá Huanca, mediante memorial
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 5
- Sin relación alguna de lo que se expuso concluye señalando que el Ad quem debe
- Que en es contexto –señala- el Tribunal de apelación no habría hecho que valorar superficialmente
- Por lo que considera que su recurso es procedente, y debiera concederse al amparo del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expresado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso que se analiza, Silvestre Alcalá Huanca refiere interponer recurso de casación en
- De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de
- Contradictoriamente una vez más, procura la no valoración de pruebas “en el buen sentido de
- Finalmente y para concluir refiere que el Auto de Vista incurre en error de derecho
- En un último punto, al parecer reclama un presunto incumplimiento del art
- De lo anterior, se llega a concluir que el recurrente no comprendió en lo mínimo
- Bajo esos antecedentes, aun de recurrir a lo previsto por el art
- En consecuencia corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
