Auto Supremo AS/0470/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2015

Fecha: 25-Jun-2015

De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de

Por otro lado de manera confusa, y sin disgregar que aspectos fueran los que debieran considerarse como argumentos de su recurso de casación en el fondo, se limita a citar de manera referencial como “violación, interpretación errónea de derecho y aplicación indebida de las leyes contenidas en los arts. 90, 91, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil”, que fueran concordantes desde su punto de vista con los “arts. 1283 y 1286 del Código Civil y art. 327 numerales 2), 5) y 6)” del procedimiento civil.
De lo anterior, se verifica confusión en el razonamiento expuesto por el recurrente, que de manera entreverada pretende vulneración de normas adjetivas como sustantivas al mismo tiempo para fines de un recurso de casación en el fondo pero que el resultado final fuera la de anular el Auto de Vista, es decir, no existe coherencia alguna de lo que finalmente persigue, pues en el transcurso de los siguientes argumentos divididos en cinco puntos se avoca a expresar su disconformidad incluso con el entendimiento literal de lo que se señaló con la utilización de términos en la sentencia. En algún momento refiere sin vincular a las normas que ya citó como vulneradas, la presunta interpretación de una norma procesal cual es el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, que correctamente debió ser planteado en la forma y no en el fondo. Posterior a ello de manera genérica señala que no se habría apreciado todas las pruebas, sin identificar cuales fueran ellas, tildando de interpretación falsa y errónea de derecho, no vinculando a nada, y sin ninguna comprensión, acusa de error de derecho al relacionar una probable imprecisión del Auto de Vista, que presuntamente debieran ser tomadas en cuenta por el tribunal de casación, no señalando ningún actuado específico que pudiera considerar como argumento a considerar y analizar