Auto Supremo AS/0067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015

Fecha: 21-Jul-2015

CONSIDERANDO II: El art


CONSIDERANDO II: El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria; en esta lógica el art. 184 num. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que corresponde precisar que el recurso de revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia