CONSIDERANDO II: El art
CONSIDERANDO II: El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria; en esta lógica el art. 184 num. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que corresponde precisar que el recurso de revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia
- FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015
- EXPEDIENTE Nº:20/2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Lizeth Darlen Terceros Solíz
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia penal de fs
- CONSIDERANDO I: Que la impetrante, al amparo del art
- Comienza manifestando que en su caso existen tres elementos probatorios principales que no fueron tomados
- Refiere que su persona fue juzgada por haberle encontrado en su poder marihuana y cocaína
- Otro aspecto que considera debe tomarse en cuenta, es la intervención de los investigadores de
- Asimismo, pide tomarse en cuenta las declaraciones testificales de los policías que intervinieron en el
- En base a los puntos que identifica como no valorados, manifiesta que la garantía de
- Con estos antecedentes, afirma que su persona fue sentenciada y condenada injustamente por un delito
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- En el caso de autos, a los argumentos vertidos no se acompañan los elementos previstos
- La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
