POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 num. 6 de la LOJ N° 025 y el art. 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia formulado por Lizeth Darlen Terceros Solíz. En consecuencia se dispone el archivo de obrados
- FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015
- EXPEDIENTE Nº:20/2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Lizeth Darlen Terceros Solíz
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia penal de fs
- CONSIDERANDO I: Que la impetrante, al amparo del art
- Comienza manifestando que en su caso existen tres elementos probatorios principales que no fueron tomados
- Refiere que su persona fue juzgada por haberle encontrado en su poder marihuana y cocaína
- Otro aspecto que considera debe tomarse en cuenta, es la intervención de los investigadores de
- Asimismo, pide tomarse en cuenta las declaraciones testificales de los policías que intervinieron en el
- En base a los puntos que identifica como no valorados, manifiesta que la garantía de
- Con estos antecedentes, afirma que su persona fue sentenciada y condenada injustamente por un delito
- CONSIDERANDO II: El art
- La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y
- En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en
- En el caso de autos, a los argumentos vertidos no se acompañan los elementos previstos
- La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su
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- Sala Plena
