Auto Supremo AS/0067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En el caso de autos, a los argumentos vertidos no se acompañan los elementos previstos


En el caso de autos, a los argumentos vertidos no se acompañan los elementos previstos en el art. 421 num. 4, inc. b) del CPP, que a la letra dice: “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren; b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito”; sí bien citan la norma, precisando el inciso o causal en que ampara su recurso, no acompaña documentación que demuestre su procedencia con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud de la condenada para usar la vía se la Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla, y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, es decir, su inadmisibilidad