Auto Supremo AS/0067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en


En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. Ahora bien, cuando se alega una de las causal para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo así puede ser admisible el recurso, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP; los recurrentes deben invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara el recurso, no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos esgrimidos y resueltos en el proceso penal fenecido