Auto Supremo AS/0067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015

Fecha: 21-Jul-2015

La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su


La jurisprudencia y la doctrina penal señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales previstos en las causales descritas en el art. 421 del código adjetivo penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas, por lo tanto, debe quedar claro que no constituye una nueva instancia ordinaria en el que se pueda rever nuevamente los hechos ya valorados y juzgados, sino que como su nombre lo indica, "extraordinariamente” podrá revisarse la sentencia ejecutoriada siempre y cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubra hechos anteriores, o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue el autor; en el caso, la recurrente no cumple con estas condiciones, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia