Auto Supremo AS/0133/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-L

Fecha: 01-Jul-2015

Con relación a la incorrecta valoración de las declaraciones de descargo de fs

Concluyó solicitando que se revoque, el citado el auto de vista impugnado y se realice una correcta interpretación y aplicación de ley, declarándose fundado el recurso planteado y realizar una correcta aplicación del cómputo del tiempo de servicios bajo la dependencia laboral de su poder conferente.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Con relación a la incorrecta valoración de las declaraciones de descargo de fs. 53 a 55 y de la confesión provocada de fs. 69, las mismas que demuestran que la relación de las demandantes es desde fecha 22 de diciembre de 2008, por lo que no le corresponde las vacaciones solicitadas, y haber sido interrumpido su trabajo por aproximadamente dos semanas, no siendo aplicable el art. 11 de la L.G.T. así como tampoco se tomó en cuenta las pruebas documentales como ser el documento privado de fecha 13 de diciembre de 2008; al respecto cabe señalar que el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, instaura los principios a los cuales se deben basar todos los procedimientos y trámites, estableciendo en su inciso j) que: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”; en ese contexto es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las mismas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; ahora bien en el caso de autos el recurrente se limita a mencionar la incorrecta valoración de las pruebas sin mencionar si el tribunal ad quem incurrió en error de hecho o derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador