"Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
"Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, más aun si la prueba señalada tanto de fs. 53 a 55 referente a las declaraciones de descargo, en ninguna parte del cuestionario absuelto por los testigos se menciona si las demandantes hubieran recibido pago alguno de los anteriores propietarios, tampoco la confesión provocada de fs. 69 hace referencia alguna a un pago anterior ni posterior, más por el contrario confirma adeudar el aguinaldo a las demandantes, de la misma forma no demuestra la interrupción señalada de dos semanas en la transición efectuada por la compra de la empresa, de igual manera el documento privado de fs. 39 de fecha 13 de diciembre de 2008, si bien en su cláusula tercera menciona que: “Se deja claramente establecido que los vendedores deben cancelar a sus trabajadores todas sus deudas pendientes para los nuevos dueños comiencen de cero, los compradores deben de cancelar los gastos para poner en orden los documentos de Funda empresa como el pago de patentes en las Alcaldías…..”, sin embargo dicho documento solo surte efectos entre partes y no contra terceros, por lo que no puede ser tomado como prueba para acreditar el supuesto pago de beneficios sociales de las demandantes, peor aún si el demandado no desvirtuó este hecho con prueba que demuestre este extremo, conforme establece el art. 66 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” concordante con el art. 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que no se evidencia vulneración alguna
- Auto Supremo Nº 133/2015-L
- Expediente: PTS. 515/2010
- Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs
- En grado de apelación, deducido por la empresa demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación o
- Con relación a la incorrecta valoración de las declaraciones de descargo de fs
- "Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
