Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 109 a 110, interpuesto por la Empresa Expreso Turismo “Global”, representada por Freddy Soliz Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 048/2010 de 19 de Agosto de 2010 (fs. 105 a 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por las demandantes Yrma Jaldin Jiménez y Wilma Gómez Guzmán contra la Empresa Expreso Turismo “Global”, la respuesta de fs. 112 a 114, el auto que concedió el recurso de fojas 114vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), declarando probada en parte la demanda a fs. 3 a 5, instaurada por las demandantes, en contra de la Empresa Expreso Turismo “Global”, es decir, por beneficios sociales, derechos adquiridos y multa del 30%, en consecuencia dispone que la Empresa a través de su representante legal pague a Yrma Jaldin Jiménez, la suma de Bs. 8.446.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.
Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs. 8.469.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos sesenta y nueva 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 109 a 110, interpuesto por la Empresa Expreso Turismo “Global”, representada por Freddy Soliz Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 048/2010 de 19 de Agosto de 2010 (fs. 105 a 106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por las demandantes Yrma Jaldin Jiménez y Wilma Gómez Guzmán contra la Empresa Expreso Turismo “Global”, la respuesta de fs. 112 a 114, el auto que concedió el recurso de fojas 114vlta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 79 a 85), declarando probada en parte la demanda a fs. 3 a 5, instaurada por las demandantes, en contra de la Empresa Expreso Turismo “Global”, es decir, por beneficios sociales, derechos adquiridos y multa del 30%, en consecuencia dispone que la Empresa a través de su representante legal pague a Yrma Jaldin Jiménez, la suma de Bs. 8.446.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%.
Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs. 8.469.- (Bolivianos Ocho Mil Cuatrocientos sesenta y nueva 00/100.-), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldos de navidad, doble por incumplimiento, salario devengado y multa del 30%
- Auto Supremo Nº 133/2015-L
- Expediente: PTS. 515/2010
- Y a Wilma Gómez Guzmán, de acuerdo a la liquidación, la suma de Bs
- En grado de apelación, deducido por la empresa demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación o
- Con relación a la incorrecta valoración de las declaraciones de descargo de fs
- "Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
