Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de
Agrega que no se puede aplicar el principio de la primacía de la realidad, ni el indubio pro operativo, porque son principios especiales que solo se pueden aplicar en materia laboral, coligiendo que el demandante no ha probado una relación laboral, siendo aplicable al presente caso, las Leyes Nº 2027 y 2028 y las normas internas de la institución, no siendo alcanzable a las disposiciones en materia laboral.
Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista 054/2010, y confirmar totalmente la Sentencia Nº 13/2010, respecto a declarar probada en parte en cuanto al pago de beneficios sociales
Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de Vista 054/2010, y confirmar totalmente la Sentencia Nº 13/2010, respecto a declarar probada en parte en cuanto al pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 142/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: PTS. 541/2010
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que el hecho mencionado en la demanda de una designación directa, atribuye el carácter de
- Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- De lo anterior se establece que los
- Finalmente, se debe tener presente que por mandato del art
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
