En grado de apelación deducida por el demandante de fs
Distrito: Potosi
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Clementina Aroni Mamani en representación de Entidad Municipal de Aseo Potosí, contra el Auto de Vista Nº 054/2010 de 27 de agosto de 2010 cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Cresencio Alarcón Quispe, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 133, el auto de fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronuncio la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de junio de 2010, de fs. 95 a 99, declarando probada en parte la demanda, por pago de derechos adquiridos y colaterales, disponiendo que la Entidad Municipal de Aseo Potosí cancele a favor del actor el monto de Bs. 8.711 (ocho mil setecientos once 00/100 Bolivianos), por concepto aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, e improbada la demanda con respecto a beneficios sociales de desahucio, e indemnización por tiempo de servicios y la multa por motivos que expone dicha resolución, sin costas de acuerdo a lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178.
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 101 a 106, mediante Auto de Vista Nº 054/2010 de 27 de agosto de 2010 de fs. 124 a 126, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó en forma parcial la sentencia apelada de fs. 95 a 99 declarando también probada la demanda, en cuanto al pago de beneficios sociales consistente en la indemnización por tiempo de servicios, en la suma de Bs. 36.095,04 (treinta y seis mil noventa y cinco 04/100 Bolivianos), sin costas
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130, interpuesto por Clementina Aroni Mamani en representación de Entidad Municipal de Aseo Potosí, contra el Auto de Vista Nº 054/2010 de 27 de agosto de 2010 cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Cresencio Alarcón Quispe, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 133, el auto de fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronuncio la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de junio de 2010, de fs. 95 a 99, declarando probada en parte la demanda, por pago de derechos adquiridos y colaterales, disponiendo que la Entidad Municipal de Aseo Potosí cancele a favor del actor el monto de Bs. 8.711 (ocho mil setecientos once 00/100 Bolivianos), por concepto aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, e improbada la demanda con respecto a beneficios sociales de desahucio, e indemnización por tiempo de servicios y la multa por motivos que expone dicha resolución, sin costas de acuerdo a lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178.
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 101 a 106, mediante Auto de Vista Nº 054/2010 de 27 de agosto de 2010 de fs. 124 a 126, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó en forma parcial la sentencia apelada de fs. 95 a 99 declarando también probada la demanda, en cuanto al pago de beneficios sociales consistente en la indemnización por tiempo de servicios, en la suma de Bs. 36.095,04 (treinta y seis mil noventa y cinco 04/100 Bolivianos), sin costas
- Auto Supremo Nº 142/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: PTS. 541/2010
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que el hecho mencionado en la demanda de una designación directa, atribuye el carácter de
- Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- De lo anterior se establece que los
- Finalmente, se debe tener presente que por mandato del art
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
