Que el hecho mencionado en la demanda de una designación directa, atribuye el carácter de
Que el hecho mencionado en la demanda de una designación directa, atribuye el carácter de servidor público designado sujeto al art. 59 num. 2 de la Ley de Municipalidades, que refiere al respecto, “los funcionarios designados o de libre nombramiento no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo”. Que, el demandante era un funcionario público no sujeto a la normativa legal en materia laboral, por tratarse de una empresa municipal publica según lo determinan los arts. 111 a 114 de la Ley 2028, concordante con el art. 3 parágrafo III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sujeto y pasible a responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y penal, por la caracterización de ser un funcionario público, por tal razón es infructuoso solicitar el pago de multas, por lo que el demandante tenía conocimiento de la cesación de funciones al firmar el contrato que establece periodos y funciones
- Auto Supremo Nº 142/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: PTS. 541/2010
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que el hecho mencionado en la demanda de una designación directa, atribuye el carácter de
- Concluyó solicitando de manera incongruente que la Corte Suprema de Justicia, CASE el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen a los antecedentes del proceso y lo argumentado en recurso
- De lo anterior se establece que los
- Finalmente, se debe tener presente que por mandato del art
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
