CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 143, interpuesto por la Casa de Cambios UNITOURS Ltda., representada legalmente por Rodrigo Cristian Suarez Monje, contra el Auto de Vista Res. A.I. Nº 26/10 de 23 de marzo (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, que sigue la Casa de Cambios UNITOUR Ltda. contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 146 a 147, el auto de fs. 148 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales opuso excepción dilatoria de falta de competencia, la que corrida en traslado, fue resuelta por Auto Interlocutorio Nº 24/2009 de 13 de noviembre, de fs. 112 a 115, emitido por la Juez Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de La Paz, rechazando la excepción de falta de competencia del Juez Tributario, opuesta por el sujeto activo por memorial de fs. 115 a 117, disponiendo se prosiga los trámites posteriores del juicio
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 143, interpuesto por la Casa de Cambios UNITOURS Ltda., representada legalmente por Rodrigo Cristian Suarez Monje, contra el Auto de Vista Res. A.I. Nº 26/10 de 23 de marzo (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, que sigue la Casa de Cambios UNITOUR Ltda. contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de respuesta de fs. 146 a 147, el auto de fs. 148 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales opuso excepción dilatoria de falta de competencia, la que corrida en traslado, fue resuelta por Auto Interlocutorio Nº 24/2009 de 13 de noviembre, de fs. 112 a 115, emitido por la Juez Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de La Paz, rechazando la excepción de falta de competencia del Juez Tributario, opuesta por el sujeto activo por memorial de fs. 115 a 117, disponiendo se prosiga los trámites posteriores del juicio
- Auto Supremo Nº 164/2015-L
- Expediente: LPZ. 261/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante, Casa de Cambios UNITOUR Ltda
- A continuación transcribe párrafos de las Sentencias Constitucionales Nº 0151/2006-R de 6 de febrero, Nº
- Expresa que el auto de vista no valoró los fundamentos esgrimidos por la juez de
- Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y
- Señala que tampoco se ha valorado la Ley del Procedimiento Administrativo aplicable al presente caso
- Indica que consta en el cuaderno de pruebas los antecedentes de que el proceso contencioso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- A su vez, la institución demandada, Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De ello se verifica que, el recurrente inició el proceso en instancia judicial, sin haber
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº
- En autos, si la empresa demandante consideraba que existían vicios susceptibles de nulidad que, como
- Por ello, al conocer y admitir la demanda el juez a quo, se arrogó la
- Respecto a las vulneraciones que aduce de derechos fundamentales como el derecho a la defensa,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
