Auto Supremo AS/0164/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

De ello se verifica que, el recurrente inició el proceso en instancia judicial, sin haber

En ese entendido, tenemos que el presente proceso se inició a demanda de Rodrigo Cristian Suarez Monje, en representación legal de Casa de Cambios Internacional UNITOURS Ltda., impugnando en la vía contenciosa tributaria las Resoluciones Sancionatorias GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-Nº 0740/08, GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-Nº 0741/08 y GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-Nº 0742/08, las que carecen –según expresa el recurrene- de validez por contener “…en esencia vicios susceptibles de nulidad de la acción pretendida, referido íntegramente a la notificación practicada de dichos actuados.”, existiendo flagrante violación a la Constitución Política del Estado y disposiciones legales en vigencia, por no cumplir las notificaciones con las formalidades de ley.
De ello se verifica que, el recurrente inició el proceso en instancia judicial, sin haber impugnado la presunta irregular notificación con las Resoluciones Determinativas, actuación que previamente debió ser observada en dicha vía y no en ésta que se encuentra abierta para resolver las controversias emergentes de las Resoluciones que establezcan tributos o determinen sanciones, conforme faculta el art. 182 del Código Tributario Ley Nº 1340 de 23 de mayo de 1992, pues las mimas no pueden ser modificadas o anuladas mediante el proceso coactivo tributario, de acuerdo a lo establecido en el art. 305 del citado Código Tributario, que indica: "Ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado. Toda resolución o acto contrario al presente artículo será nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado"