Auto Supremo AS/0164/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por ello, al conocer y admitir la demanda el juez a quo, se arrogó la

Por ello, al conocer y admitir la demanda el juez a quo, se arrogó la competencia que no le correspondía, por lo que dicho error fue enmendado correctamente por el tribunal ad quem al revocar el Auto Interlocutorio Nº 24/09 de 13 de noviembre y disponer se dé lugar a la excepción de falta de competencia, concluyéndose que el tribunal de alzada, al confirmar el auto de rechazo de la demanda contencioso tributaria, interpretó correctamente los alcances de las disposiciones legales aplicadas y no vulnera ningún derecho del recurrente, no siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas en el recurso por la parte demandante, habiendo valorado correctamente las sentencias constitucionales relativas a la materia