Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº
El art. 174 de la Ley Nº 1340, precisa que “los actos de la administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal,…”; dispositivo legal que, individualiza y precisa a los actos administrativos que pueden ser impugnados a través de la vía contencioso tributaria, que son las que determinan tributos o aplican sanciones.
Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº 2492, sin embargo, corresponde precisar que las Sentencias Constitucionales Nº 0535-2005-R de 18 de mayo y Nº 0387-2006-R de 24 de abril, establecieron la vigencia del art. 174 de la Ley Nº 1340, que prevé la impugnación de los actos administrativos que determinan tributos y aplican sanciones ente la autoridad jurisdiccional por vía contencioso tributaria
Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº 2492, sin embargo, corresponde precisar que las Sentencias Constitucionales Nº 0535-2005-R de 18 de mayo y Nº 0387-2006-R de 24 de abril, establecieron la vigencia del art. 174 de la Ley Nº 1340, que prevé la impugnación de los actos administrativos que determinan tributos y aplican sanciones ente la autoridad jurisdiccional por vía contencioso tributaria
- Auto Supremo Nº 164/2015-L
- Expediente: LPZ. 261/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante, Casa de Cambios UNITOUR Ltda
- A continuación transcribe párrafos de las Sentencias Constitucionales Nº 0151/2006-R de 6 de febrero, Nº
- Expresa que el auto de vista no valoró los fundamentos esgrimidos por la juez de
- Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y
- Señala que tampoco se ha valorado la Ley del Procedimiento Administrativo aplicable al presente caso
- Indica que consta en el cuaderno de pruebas los antecedentes de que el proceso contencioso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- A su vez, la institución demandada, Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De ello se verifica que, el recurrente inició el proceso en instancia judicial, sin haber
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº
- En autos, si la empresa demandante consideraba que existían vicios susceptibles de nulidad que, como
- Por ello, al conocer y admitir la demanda el juez a quo, se arrogó la
- Respecto a las vulneraciones que aduce de derechos fundamentales como el derecho a la defensa,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
