Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y
Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y demandados ante autoridad competente en busca de tutela jurídica, dicha autoridad no pueda conocer los mismos para resolverlos, dejando a su libre albedrío al ente fiscal, ocasionando perjuicios que pueden ser irreparables, incluso limitándose la competencia abierta por el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial, no siendo concebible atribuir falta de competencia de la autoridad jurisdiccional por efectos del art. 307 de la Ley Nº 1340 cuando la misma ha sido abrogada y no existe Sentencia Constitucional alguna que reponga sus efectos por cuanto sólo se repuso la tramitación del proceso contencioso tributario, debiendo ser en todo caso de aplicación objetiva e inmediata el art. 157 de la Ley de Organización Judicial repuesto por sentencias constitucionales
- Auto Supremo Nº 164/2015-L
- Expediente: LPZ. 261/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante, Casa de Cambios UNITOUR Ltda
- A continuación transcribe párrafos de las Sentencias Constitucionales Nº 0151/2006-R de 6 de febrero, Nº
- Expresa que el auto de vista no valoró los fundamentos esgrimidos por la juez de
- Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y
- Señala que tampoco se ha valorado la Ley del Procedimiento Administrativo aplicable al presente caso
- Indica que consta en el cuaderno de pruebas los antecedentes de que el proceso contencioso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- A su vez, la institución demandada, Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- De ello se verifica que, el recurrente inició el proceso en instancia judicial, sin haber
- Si bien la Ley Nº 1340 fue abrogada por la promulgación de la Ley Nº
- En autos, si la empresa demandante consideraba que existían vicios susceptibles de nulidad que, como
- Por ello, al conocer y admitir la demanda el juez a quo, se arrogó la
- Respecto a las vulneraciones que aduce de derechos fundamentales como el derecho a la defensa,
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
