Auto Supremo AS/0164/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y

Manifiesta que no se justifica que ante actos erróneos cometidos por el ente fiscal y demandados ante autoridad competente en busca de tutela jurídica, dicha autoridad no pueda conocer los mismos para resolverlos, dejando a su libre albedrío al ente fiscal, ocasionando perjuicios que pueden ser irreparables, incluso limitándose la competencia abierta por el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial, no siendo concebible atribuir falta de competencia de la autoridad jurisdiccional por efectos del art. 307 de la Ley Nº 1340 cuando la misma ha sido abrogada y no existe Sentencia Constitucional alguna que reponga sus efectos por cuanto sólo se repuso la tramitación del proceso contencioso tributario, debiendo ser en todo caso de aplicación objetiva e inmediata el art. 157 de la Ley de Organización Judicial repuesto por sentencias constitucionales