Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art
Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art. 324 de la Constitución Política del Estado, respecto a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al estado, precepto constitucional que tiene plena eficacia en el tiempo; que en un estado democrático de derecho, cuyo orden jurídico y político se sustenta sobre la base del principio fundamental de la supremacía constitucional, las decisiones y resoluciones de todos los órganos públicos deben estar subordinados a las normas previstas en la Constitución y ninguna autoridad puede sustraerse del exacto cumplimiento de la misma, conforme el principio de jerarquía establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 165/2015-L
- Expediente: LPZ. 263/2010
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art
- Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
