Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, interpuso recurso de casación de fs. 937 a 938, bajo los siguientes argumentos:
Acusó errónea valoración de la prueba como son los Informes de Auditoria AIE-020/2004, AIE-014/2004, Informe Nro. AIE-029/200 (C1-A), Informe Nro. ALAI-015/98, Informe Nro. AIE-013/97, Informe Nro. AI-060/96 aprobados por el Contralor General de la República, en los que se expone detalladamente los hechos ocurridos que han generado responsabilidad civil, mismos que no han sido compulsados adecuadamente, perjudicando los intereses del Estado que fue afectado económicamente por personas que no cumplieron con sus funciones como servidores públicos
Acusó errónea valoración de la prueba como son los Informes de Auditoria AIE-020/2004, AIE-014/2004, Informe Nro. AIE-029/200 (C1-A), Informe Nro. ALAI-015/98, Informe Nro. AIE-013/97, Informe Nro. AI-060/96 aprobados por el Contralor General de la República, en los que se expone detalladamente los hechos ocurridos que han generado responsabilidad civil, mismos que no han sido compulsados adecuadamente, perjudicando los intereses del Estado que fue afectado económicamente por personas que no cumplieron con sus funciones como servidores públicos
- Auto Supremo Nº 165/2015-L
- Expediente: LPZ. 263/2010
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art
- Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
