Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art
Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art. 324 de la Constitución Política del Estado, respecto a la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al estado, y que ninguna autoridad puede sustraerse del exacto cumplimiento de la misma, por el principio de jerarquía establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y que el auto de vista impugnado contraviene flagrantemente dicho precepto constitucional; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación; asimismo, sólo con fines de aclaración, de la supuesta aplicación del art. 324 de la Constitución Política del Estado, la institución recurrente olvida que la imprescriptibilidad establecida en dicha norma es aplicable a partir de la vigencia de la norma suprema, es decir del 9 de febrero de 2009, aspecto ya determinado por la jurisprudencia constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 790/2012 de 20 de agosto
- Auto Supremo Nº 165/2015-L
- Expediente: LPZ. 263/2010
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art
- Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
