Auto Supremo AS/0165/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse

Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse probada una excepción de prescripción dentro de un proceso coactivo fiscal que se ha iniciado justamente con dicho fin, por lo que el auto de vista impugnado contraviene flagrantemente el precepto constitucional; asimismo la Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción en sus arts. 112, 123, 241, 108.8 y 324, que no fueron tomados en cuenta pretendiendo liberar de responsabilidad civil a los demandados