Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse
Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse probada una excepción de prescripción dentro de un proceso coactivo fiscal que se ha iniciado justamente con dicho fin, por lo que el auto de vista impugnado contraviene flagrantemente el precepto constitucional; asimismo la Constitución Política del Estado establece un conjunto de disposiciones anticorrupción en sus arts. 112, 123, 241, 108.8 y 324, que no fueron tomados en cuenta pretendiendo liberar de responsabilidad civil a los demandados
- Auto Supremo Nº 165/2015-L
- Expediente: LPZ. 263/2010
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- Asimismo señala que el auto de vista impugnado vulnera el art
- Que al no prescribir las deudas por daños económicos causados al estado no podría declararse
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con referencia a que el auto de vista impugnado vulnera el art
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
