Auto Supremo AS/0176/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

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II.- Segundo Recurso planteado por la actora, la misma que señalo:
1.- Que se apeló la sentencia para que se reconozcan; a) el Bono de antigüedad según escala vigente en la Universidad, b) las vacaciones no prescritas, c) el pago doble del aguinaldo desde 2007 y d) la aplicación de la multa del 30% prevista por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; sin embargo, el tribunal ad quem haciendo una interpretación incorrecta del art. 33 del D.R. de la L.G.T, limita el pago de vacaciones a 52 días únicamente, obviando las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y duodécimas del 2009, y al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se transgredió el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos laborales, previstos en el art. 48. II y III de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. Así como la jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia (A.S. Nº 007 de 17 de enero de 2005 Sala Social Primera, publicación Resúmenes de Jurisprudencia 2005, pág. 258 a 259)