Auto Supremo AS/0176/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs

3.- Finalmente señaló que el Auto de Vista impugnado, mediante auto complementario modificó de manera arbitraria e ilegal, el monto total de Bs. 73.021.55, suprimiendo el pago de la indemnización de Bs. 22.513.88.- y disponiendo únicamente el pago de Bs. 50.507.67.- bajo el argumento de “un lapsus calami”, transgrediendo el art. 196 inc. 1) y 2) del C.P.C., al haber alterado lo sustancial de la decisión, y suprimiendo su derecho al pago de la indemnización; al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y del auto complementario, que modifica el mismo, realizada la sumatoria de los beneficios otorgados se evidencia que existió error de cálculo por parte del tribunal ad quem, no solo de suprimir de la liquidación el monto por concepto de indemnización, sino también al haber determinado el salario promedio, y determinar un pago doble por concepto de bono de antigüedad, motivo por el cual corresponde a este tribunal enmendar dicho error.
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs. 114 de acuerdo a lo establecido en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil; asimismo resultando parcialmente evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 117 a 119, conforme se fundamentó en cada punto analizado, corresponde a éste Tribunal Supremo, resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo