CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114, interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, representada legalmente por Marcelo Javier Hoyos Montesinos, y el recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por María del Carmen Nava Morales, contra el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por María del Carmen Nava Morales contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, el auto de fs. 122 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2010 de fs. 71 a72, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas, en consecuencia la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, debe cancelar a la actora los beneficios sociales cuyo monto asciende a Bs. 32.329.- (Treinta y dos mil trescientos veintinueve 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo y vacación
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114, interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, representada legalmente por Marcelo Javier Hoyos Montesinos, y el recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por María del Carmen Nava Morales, contra el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por María del Carmen Nava Morales contra la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, el auto de fs. 122 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2010 de fs. 71 a72, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas, en consecuencia la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, debe cancelar a la actora los beneficios sociales cuyo monto asciende a Bs. 32.329.- (Treinta y dos mil trescientos veintinueve 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo y vacación
- Auto Supremo Nº 176/2015-L
- Expediente: TJA. 589/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista de fs
- 1
- 2
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
