POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 114, por otra parte, en cuanto al recurso de fs. 117 a 119, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 (fs. 104 a 105), debiendo modificarse el mismo conforme la siguiente liquidación:
Sueldo Indemnizable Bs. 1.107,27
Desahucio Bs. 3.321,80
Indemnización Bs. 16.163,02
Bono de AntigüedadBs. 40.888,00
Aguinaldo 2007- 2008 y duod. 2009 (8m/28d)Bs. 6.077,66
Vacación Bs. 1.937,72
TOTALBs. 68.482,91
Sin multa por ser excusable
Sueldo Indemnizable Bs. 1.107,27
Desahucio Bs. 3.321,80
Indemnización Bs. 16.163,02
Bono de AntigüedadBs. 40.888,00
Aguinaldo 2007- 2008 y duod. 2009 (8m/28d)Bs. 6.077,66
Vacación Bs. 1.937,72
TOTALBs. 68.482,91
Sin multa por ser excusable
- Auto Supremo Nº 176/2015-L
- Expediente: TJA. 589/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista de fs
- 1
- 2
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
