Auto Supremo AS/0176/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, contra el referido Auto de Vista de fs

En grado de apelación, deducido por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, de fs. 74 a 75, y la apelación de la demandante de fs. 83 a 84, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista de 02 de agosto de 2010, cursante de fs.104 a 105, confirmó parcialmente la Sentencia apelada y modificó la misma, en la suma total de Bs. 73.021.55.- (Setenta y Tres Mil Cero Veintiuno 55/100 Bolivianos), sin costas por la confirmación parcial. Luego, en virtud de la solicitud de fs. 109, de la Universidad demandada, por Auto de 20 de septiembre de 2010 (fs. 110), excluyendo el monto repetido, se dispuso que la suma a cancelar en favor de la beneficiaria es de Bs. 50.507.67.-
Que, contra el referido Auto de Vista de fs. 104 a 105 y su complementación de fs. 110, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, interpone recurso de nulidad y casación de fs. 114, así mismo la parte demandante presenta recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, bajo los siguientes argumentos:
I.- Primer Recurso interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”: Acusó de aplicación indebida de la norma art. 120 de la L.G.T., al realizar un cálculo erróneo del bono de antigüedad, dado que en el auto de vista impugnado reconoce a la demandante la suma de Bs. 40.888.00.-, por concepto de bono de antigüedad, por los servicios prestados a esa institución, sin embargo dicho bono ha sido calculado por la Sala Social en Bs. 348.10 mensual, lo cual multiplicado por 24 meses, suma un monto de Bs. 15.554.4.-, y al haberse determinado un monto mayor esta situación afecta a los intereses de la Universidad, toda vez que conforme el art. 120 de la Ley General del Trabajo, vigente para las relaciones anteriores al advenimiento de la N.C.P.E., establece la prescripción de los derechos laborales al término de los 2 años, aspecto que ha sido obviado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa al reconocer, no se sabe en base a que, el cálculo de un bono de antigüedad elevado que no corresponde a derecho, correspondiendo se calcule en base a los dos últimos años y con el monto no pagado por ese concepto, por cuanto los sueldos por los periodos trabajados ya fueron cancelados y solo corresponde el bono de antigüedad no pagado.
Concluyó solicitando que se case en parte el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda en lo que concierne al aspecto observado