CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana en su Título I, Constitución, Capitulo único, Disposiciones Generales, art. 3º, dispone que: “Forman parte de la Universidad Publica Boliviana, aquellas casas de estudios superiores de nivel universitario que, habiendo sido creadas por disposiciones legales superiores y siendo de carácter público, pero de gobierno no autónomo, se rigen por ESTATUTOS ESPECIALES. Su participación en el Sistema se centra en actividades relacionadas con el ámbito académico, empero sin que esta situación de manera alguna signifique sujeción al ámbito de la L.G.T. y su Decreto Supremo Reglamentario, como pretende la demandante y que lamentablemente se alienta esa petición. En tanto el art. 157 de la Ley de Organización Judicial, respecto a las obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, entidades descentralizadas, atribuye en el numeral 5), competencia de los Jueces de Materia Administrativa, en el conocimiento en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos declarados contenciosos y en general, todo aquellos que les están atribuidos por leyes especiales, como es el caso de la presente controversia que se suscita del cumplimiento y ejecución de un Contrato Administrativo y no de carácter laboral.
Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el Auto de Vista Nº 55/2010 dictada por la Sala Social Administrativa Tercera y debiendo en el fondo se declare la improcedencia de la demanda y sea en estricta aplicación de las normas procesales y de orden público.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que el mismo no realiza una crítica jurídico-legal del auto de vista impugnado, limitándose a efectuar una larga exposición acerca de la naturaleza y actividades de la Escuela Militar de Ingeniería, tampoco se ajusta la misma a los preceptos contenidos en los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
Concluyó solicitando incongruentemente que se revoque el Auto de Vista Nº 55/2010 dictada por la Sala Social Administrativa Tercera y debiendo en el fondo se declare la improcedencia de la demanda y sea en estricta aplicación de las normas procesales y de orden público.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente, a resolver el fondo del recurso de casación en análisis, es preciso señalar que el mismo no realiza una crítica jurídico-legal del auto de vista impugnado, limitándose a efectuar una larga exposición acerca de la naturaleza y actividades de la Escuela Militar de Ingeniería, tampoco se ajusta la misma a los preceptos contenidos en los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- Auto Supremo Nº 181/2015-L
- Expediente: LPZ. 601/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Contra el Auto de Vista Nº 55/10 de 3 de marzo de 2010 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el hecho de determinar
- En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I
- En relación al art
- Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
