Auto Supremo AS/0181/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 106, interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, representada legalmente por Rodrigo Oscar Loma Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 55/10de 03 de marzo de 2010 (fs. 99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Edith Rosario Cuenca López, representada legalmente por Margot Janett Cazón Cuenca contra la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre”, la respuesta de fs. 110 a 11, el auto de vista que concedió el recurso de fs.109, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 062/2009, de 13 de junio de 2009 (fs. 70 a 73), declarando probada la demanda de fs. 12 a 13 con costas, debiendo cancelar la Escuela Militar de Ingeniería “Mariscal Antonio José de Sucre” a través de su representante legal a la Sra. Edith Rosario Cuenca López, la suma de Bs. 32.469.- (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y multa del 30% según el D.S. 28699, monto aclarado mediante el auto de fs. 90 vlta., de fecha 1 de octubre de 2009.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 81 a 83 y respuesta de fs. 91 a 92, por parte de la actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 55/10 de 3 de marzo de 2010 (fs. 99), revoca en parte la Sentencia Nº 062/2009 de fecha 13 de junio de 2009, cursante a fs. 70 a 73 y auto complementario de fs. 90 vlta., manteniéndose firmes los conceptos y derechos reconocidos a la trabajadora, modificando el sueldo promedio indemnizable y en consecuencia la liquidación de la siguiente forma: sueldo promedio indemnizable Bs. 1.409.82.- indemnización Bs. 16.655.45.- multa del 30% del D.S. 28699 Bs. 4.996.64.- total a cancelar Bs. 21.652.09.- (Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Dos 09/100 Bolivianos)