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    Auto Supremo AS/0181/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0181/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

    Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las

    Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • Auto Supremo Nº 181/2015-L
    • Expediente: LPZ. 601/2010
    • En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
    • Contra el Auto de Vista Nº 55/10 de 3 de marzo de 2010 (fs
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el hecho de determinar
    • En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I
    • En relación al art
    • Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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