Auto Supremo AS/0181/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I

En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I de su art. 69, establece que “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.”, de lo manifestado, se tiene que en el caso de autos, cursa de fs. 42 a 50, certificado de trabajo, contratos de trabajo, memorándum de designación a la actora como secretaria del departamento de infraestructura, prueba por la que se evidencia que la actora trabajó en la institución por 11 años, 9 meses y 23 días, quedando demostrada la relación laboral existente, toda vez que dicha relación laboral se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, debiendo aplicarse la norma ya referida y contenida en el parágrafo I de su art. 69, por lo que el conocimiento y trámite de la causa corresponde al ámbito laboral