En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I
En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I de su art. 69, establece que “Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.”, de lo manifestado, se tiene que en el caso de autos, cursa de fs. 42 a 50, certificado de trabajo, contratos de trabajo, memorándum de designación a la actora como secretaria del departamento de infraestructura, prueba por la que se evidencia que la actora trabajó en la institución por 11 años, 9 meses y 23 días, quedando demostrada la relación laboral existente, toda vez que dicha relación laboral se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, debiendo aplicarse la norma ya referida y contenida en el parágrafo I de su art. 69, por lo que el conocimiento y trámite de la causa corresponde al ámbito laboral
- Auto Supremo Nº 181/2015-L
- Expediente: LPZ. 601/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Contra el Auto de Vista Nº 55/10 de 3 de marzo de 2010 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El fundamento principal y objeto de la litis radica en que el hecho de determinar
- En relación con la disposición legal citada precedentemente, se debe considerar que el parágrafo I
- En relación al art
- Que, en este marco legal, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
